viernes, 3 de diciembre de 2010

LA JUSTICIA PUSO FIN A LA QUIEBRA DE FOR EVER Y EN 90 DÍAS SE ELEGIRÁN AUTORIDADES


La Justicia dictó el fallo que tantos meses esperó Chaco For Ever, poniendo fin al fideicomiso administrativo con control judicial y convocando a la asamblea para elección de autoridades en un plazo de 90 días.


La Justicia Chaqueña resolvió poner fin al proceso al fideicomiso administrativo que sostuvo a Chaco For Ever tras la quiebra del club dictada el 23 de abril de 1998. También dispuso que en lapso de 90 días (antes del 3 de marzo) se deberá llamar a asamblea para elegir a la comisión directiva que conducirá la institución albinegra.
La medida esperada desde hace muchos meses llegó este viernes 3 de diciembre, provocando la algarabía de la comisión de apoyo que conduce en los últimos tiempos a For Ever, como también a varios actores que desde siempre acompañaron al club como Jorge García y desde luego los dirigentes fiduciarios.

Este es el texto de la resolución

QUIEBRA PEDIDA POR EL ACREEDOR -
RESOLUCIONDEFINITIVA

AUTOS y VISTOS:
Para dictar resolución en estos caratulados: CLUB ATLETICO CHACO FOR EVER S/ HOY QUIEBRA PEDIDA POR EL ACREEDOR EXPTE: 12456/97, y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 4914/18 obra presentado el proyecto de consolidación de pasivo y distribución elaborado por el Organo Fiduciario.
A fs. 4921 se ordena la publicación de edictos la que se acredita con los ejemplares respectivos agregados a fs. 4942/3.
Que se presentan observaciones al proyecto presentado, haciendo correcciones el organo fiduciario.
Que a fs. 4991/94 obra resolución de fecha 11-6-2010 de regulación de honorarios a los martilleros Franco y Cejas designados en autos, ordenando al órgano su consideración, dando lugar a la presentaci=n
de fs. 5017/5019 y se corre nueva vista a fs. 5029 y vta.
Que a fs. 5147/5152 se expide la Oficina de Peritos
Judiciales.
Que a fs. 5153, atento el estado de la causa se llama Autos Para Resolver, y a fs. 5154/5 el órgano fiduciario presenta informe final sobre la gesti=n realizada.
II.- Que en el sub exámine destaco que la Asociación
Civil Chaco For Ever se encuentra inmersa en estado de cesaci=n de pagos desde hace más de una década, conforme surge de su pedido de concurso preventivo presentado por ante el Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación en fecha 26/08/1992 seg¨n cargo obrante a fs. 120 del Expte. N¬1053/96, el que fuera recepcionado por Þste juzgado en fecha 29 de febrero de 1996 (fs.896 vta./898).

Que conforme surge de la resolución obrante a fs. 1135/1141 el Club Chaco For Ever llegó a un acuerdo con sus acreedores, el que
resultó homologado según sentencia de fecha 24 de marzo de 1997.
Que no obstante ello, se decreta la quiebra según resulta de la sentencia de fecha 23 de abril de 1.998 obrante a fs. 27/38 de las
presentes actuaciones. Que estando avanzado el trámite liquidativo, se sanciona la ley 25.284.
Que a fs. 2944 obra resolución que dispone la aplicación del
procedimiento prescripto por la citada ley 25.284; y en su consecuencia a fs. 3396/3400 en fecha 21 de junio de 2001 se dicta resolución de nombramiento del primer órgano fiduciario integrado por el abogado Roberto Molo Arabehety, CPN Cecilio O. Ocampo y como experto deportivo Angel M. Campos disponiendo las demás medidas pertinentes.
Que, luego de serias vicisitudes que dan cuenta las constancias de autos, finalmente, obra designado el órgano fiduciario integrado por el C.P. Vargas (fs.3633/4) y abogado Raúl E. Piñero los que, pese también a los graves hechos acaecidos, se desempeñan hasta la actualidad.

III.- Que así planteada la cuestión, en primer término, de los antecedentes parlamentarios que concluyeron con la sanción de la Ley 25.284 es dable destacar lo expuesto por el entonces diputado Daniel Scioli quien sostuvo :"La ley cuya sanción se proponía tenía como finalidad dar respuesta inmediata a la problemática de los clubes que se encontraban en estado de quiebra, citando como casos puntuales a Deportivo Español, Racing, Temperley, Chaco For Ever, Belgrano de Córdoba, San Martín de Tucumán y otras instituciones que estaban en una situación agobiante y que esperaban poder encuadrarse en una nueva norma jurídica que les permitiera llevar adelante un proceso de normalización" (Lexis N¬9100/002828).
Es que, de la génesis de la citada ley se advierte que: "el fideicomiso es un medio genérico para lograr el saneamiento de asociaciones deportivas cualquiera sea la actividad deportiva que realice."(Casadio Martýnez, Claudio A.).
Se ha dicho entonces que: "La ley se propone como objetivo el de proteger al deporte al ordenar la continuación de las actividades, generando ingresos genuinos a beneficio de los acreedores y trabajadores y sanear el pasivo mediante una "administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente", tratando de superar, de esta forma, el estado de insolvencia y asý recuperar el normal desempeño institucional de la entidad (art.2¬, ley 25.284) (Pesaresi, Guillermo M., Asociación Deportiva-Concurso Preventivo, publicado en La Ley 2003-A, 1098).
Que otro autor ha señalado que: "El éxito del proceso de salvataje de un club dependerá en todo caso de encontrar un equilibrio entre dos metas principales: por un lado, la posibilidad de continuidad de
las actividades deportivas del club en procura de su futura normalización institucional, y por el otro, la satisfacción de la deuda con los acreedores reconocidos judicialmente en el pasivo en el menor tiempo posible y dentro de los parámetros que proporciona la ley."(Vazquez, Rafael D.; Fuente:APC 2010-1-10).
IV.- Que en el caso de autos, surge de sus constancias que aplicado el procedimiento de salvataje prescripto por la citada ley 25.284, luego del primer período de tres años, se autoriza la continuidad del fideicomiso por otro término igual resolución de fecha 03/06/2004 obrante a fs. 4045/52; y según resolución de fs. 4773/5 vta. de fecha 27/10/2008 se otorga una nueva prórroga al fideicomiso.
Que consecuentemente a la fecha se encuentra vencido el plazo máximo prescripto por el art. 22 ley 25.482, por lo cual, se ordena al órgano fiduciario la presentación del informe final y proyecto de
distribución, regulándose los honorarios profesionales según resolución de fs. 4310/4329 de fecha 31 de agosto de 2006, y elevados los autos a la Alzada, recae resolución a fs. 4714/4721 de fecha 26 de octubre de 2009.
Que en orden a ello la presente causa se encuentra en estado de resolver en los términos del art. 25 de la Ley 25.284.
V.- Que a la luz de lo expuesto y normativa citada, cabe tener presente, en primer lugar, el informe final brindado por el órgano
fiduciario al respecto obrante a fs. 5154/5155.
Así, estima que se han cumplido los objetivos plasmados en la Ley 25.284 en su art. 2 entendiendo aplicable el art. 25 inc. a) por: 1) pago en los términos del art. 18 tercer pÓrrafo, y 2) aprobación de los acuerdos arribados con la AFIP y Municipalidad de Resistencia.
El fundamento de su aserto es que la institución conforme los fondos depositados quedará libre de pasivo con acreedores de
carácter individual y acordadas las deudas con los dos restantes acreedores las que viene pagando mensualmente según las rendiciones que realiza periódicamente; agregando que la institución se encuentra en situación económica y financiera saneada con fondos de reserva depositados.
Que se ha logrado mantener durante todo el proceso en funcionamiento la actividad principal, el deporte del fútbol, participando en torneos locales, todas las divisiones y en el Torneo Argentino B de la AFA con alrededor de 500 deportistas fichados en la Asociación Chaqueña de Fútbol.
Agrega que mantuvo con cierta regularidad el caudal de socios promedio de 250 y que toda la actividad del fútbol no ha generado
deuda alguna para la institución la que se encuentra libre de pasivo,
debiendo seguir abonando las cuotas de las deudas conveniadas que alcanzan a $ 8.000 que la institución genera por sí misma.
Que también se mejoraron las instalaciones en distintas ocasiones con inversiones importantes y que mejoraron las garantías de los
acreedores.
Que el estadio y sus instalaciones se encuentran habilitados por la Municipalidad de Resistencia con informe técnico de profesional correspondiente presentados ante la Liga Chaqueña y Consejo Federal de Fútbol como requisito para el inicio de cada torneo en
función de la seguridad de los espectadores y participantes.
Que han obtenido los tres títulos de propiedad de la institución que oportunamente denunciaran y acompañaran las copias respectivas y que la inscripción en Persona Jurídica sigue vigente y los balances y rendiciones de cuentas fueron normalmente rendidos y aprobados conforme constancias de la causa debiendo en el nuevo proceso habilitar la documentación exigida por ley.
Relata que han mantenido los salarios del trabajador de la institución y de trabajadores ocasionales registrando una pequeña deuda con la ART que se encuentran saldando.
Afirma que la Institución tiene vida propia y puede sostenerse por sí, sin generar ningún tipo de deudas en la medida que los socios sean concientes en el futuro de los gastos a efectuar en la actividad futbolística.
Refiere a los ingresos por convenios de publicidad vigentes con Fundación Chaco Solidario $40.000, Desarrollo Social $50.000, Lotería Chaqueña $10.000, SAMEEP $2.000 y NUEVO BANCO DEL CHACO $ 3.000, sosteniendo que ello asegura, además de otros ingresos ocasionales pero importantes por alquileres del estadio, salón, cuotas societarias, publicidades menores y recaudaciones por ventas de entradas que calculan en un promedio mensual de $15.000 el pago de las cuotas asumidas y mantenimiento de las actividades y sede social.
Entiende haber completado las pautas del art. 2 de la ley 25.284 afirmando: "protegimos el deporte como derecho social continuando la actividad y generando recursos genuinos que culminaron con
el depósito del total de los créditos que requiere la ley art. 18 y
acuerdos con los restantes acreedores y abonado los salarios del único empleado, es decir que han saneado el pasivo y los créditos de los acreedores se encuentran garantizados habiendo superado el estado de insolvencia y recobrado el normal desempeño de la institución lo que lleva a solicitar el llamado a Asamblea con el temario que indican".
VI.- Que analizadas las actuaciones, cuadra señalar que el informe final rendido por el órgano fiduciario designado en autos se ajusta a las constancias de autos.
Que de la gestión realizada merece destacarse: 1) la obtención de los títulos de propiedad del inmueble sede social de la fallida conforme documentación agregada en autos (fs. 4899/901); 2) el recupero del crédito de la fallida por la operación (de cierta antigüedad) con el Club Boca Juniors respecto del jugador transferido Cristian Gimenez (fs.5114); 3) el mantenimiento durante estos nueve años de la actividad futbolística; 4) la no generación de nuevos pasivos conforme rendiciones de cuentas aprobadas oportunamente con intervención de la Oficina de Peritos Judiciales de acuerdo a lo prescripto por el art. 21 de la Ley 25.284.
VII.- Que sentado ello, corresponde abocarse al análisis del proyecto de distribución presentado por el órgano fiduciario y el
informe brindado al respecto por la Oficina de Peritos Judiciales agregado a fs. 5147/5152.
Que en autos no se han emitidos los certificados a que refiere el art. 19 LED a los fines de la consolidación del pasivo. Que tal
circunstancia estimo no influye en su resolución desde que iguales efectos podría obtenerse con el instituto de la cesión de créditos, sin dejar de mencionar la falta de precisiones de la ley al respecto y la crítica de la doctrina que ha merecido la norma citada; destacando también que se advierte que los acreedores de la fallida no han peticionado al respecto.
Que tampoco se han practicado en éste proceso distribuciones parciales, por lo cual en esta instancia se procede a distribuir la totalidad del activo disponible consistente en la suma de $
495.800,48 (fs. 5114) cancelatorio del sesenta (60%) por ciento del pasivo nominal de la fallida conforme lo prescribe el art. 18 de la LED que invoca el órgano fiduciario y convienen los peritos judiciales, no habiéndose impetrado observación alguna en tal aspecto.
Es dable destacar que la doctrina sostiene que: "Respecto a la distribución, la ley contiene el intrigante párrafo que reservamos para la ocasión: "cada distribución tendrá efecto cancelatorio en la misma proporción que la relación existente entre monto a distribuir y el activo realizable. El efecto cancelatorio no podrá superar el sesenta por ciento, del valor nominal del pasivo" (art.18, pÓrr.3¬, ley 25.284). Al decir de la doctrina, no queda claro el mecanismo de distribución de fondos, por lo que resulta ser uno de los puntos más oscuros de la ley."(Guillermo Mario Pesaresi en "La ley de Entidades Deportivas y honorarios concursales" en La Ley, T.2003-A,Sec.Doctrina, pág.1104).
Sobre éste aspecto se expide otro autor afirmando que: "El efecto cancelatorio (+la quita?) no podrá superar el sesenta por ciento del valor nominal del pasivo...Surgen fuertes dudas, entre otros aspectos de este procedimiento, acerca del caracter imperativo de la proporcionalidad de las distribuciones parciales (+si hay fondos no se puede pagar toda la deuda?) y del alcance de la limitaci=n del efecto cancelatorio, que parece sugerir que nunca habrÓ una quita mayor del 60%.
(Eduardo M. Favier Dubois "Aproximaci=n a una figura novedosa: El
fideicomiso concursal (o "salvataje" de los Clubes de futbol)" en Revista Doctrina Societaria de ERREPAR, TOMO XII, AGOSTO/00).
Finalmente vale citar que se ha dicho: -Superación del estado de insolvencia: "Que redundará en la continuidad de las actividades,
incluyendo la recuperación de la normalidad institucional. Este objetivo constituye el más deseado por el legislador, los operadores jurídicos en su generalidad y la comunidad toda, ya que implica la desaparición de uno de los fenómenos cuya propagación de efectos perniciosos ha ocasionado la perturbación de la tranquilidad social, en todos sus órdenes. La superación de la insolvencia comprende la reorganización patrimonial, la componenda creditoria, la eliminación del déficit operativo y las posibilidades ciertas de perdurabilidad y subsistencia de la entidad afectada."
(Fideicomiso para Entidades Deportivas por José Antonio Di Tullio, en Rev.de Derecho Privado y Comunitario 2001-3, pág.405).
Que a ello debe sumarse los planes de pago otorgados por los acreedores fiscales nacional y municipal a los que recurrió el
órgano fiduciario como medio de cancelar ésta clase de acreencias, a los que cabe prestar aprobación por cuanto es un medio de pago usual y conforme normativa específica para los deudores en cesaci=n de pagos; y por lo demás, no prohibido por la ley.
VIII.- Que en virtud de todo lo expuesto, en el marco de la citada Ley 25.284, estimo se ha operado un verdadero salvataje de la
entidad deportiva que actúa bajo forma de Asociación Civil, pese a la difícil situación que tocó atravesar y superar bajo el paraguas protector de la citada ley que impidió la directa liquidación de sus bienes como lo manda la Ley de Concursos y Quiebras 24.522.
Es que ha quedado de manifiesto que los ingresos genuinos obtenidos por el órgano fiduciario le ha permitido la continuación de la actividad deportiva sin generar nuevos pasivos y por otra parte la
cancelación del pasivo en los términos del art. 18 LED.
Que de acuerdo al informe final del órgano fiduciario la generación de recursos genuinos por la Asociación, resultado de su actividad, es pobre, provocando una subsistencia difícil dependiente en gran parte de subsidios, logrando la cancelación del pasivo conforme art. 18 de la LED, por gestión positiva en el recupero de un importante crédito de la fallida, atando su futuro entonces, tal como lo sostiene el órgano a una administración adecuada y de delicado equilibrio cuando se trata de inversiones.
Ahora bien, todo lo expuesto y analizado supra, autoriza a concluir que corresponde declarar la extinción del fideicomiso administrativo con control judicial prescripto por la ley 25.284, por la causal prevista por el art. 24 inc. a) "El cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 2 incs. a) a f); sin perjuicio que aún restan considerar las últimas rendiciones de cuentas del órgano designado.
Que consecuentemente, los efectos de la extinción del fideicomiso para el supuesto del art. 24 inc. a) determina se disponga la elección de nuevas autoridades, por medio de los fiduciarios, en un plazo que no puede exceder a los noventa días.
Así normas legales y doctrina citada,
RESUELVO:
I- DECLARAR EXTINGUIDO EL FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO CON CONTROL JUDICIAL prescripto por la ley 25.284, por la causal prevista por el art. 24 inc. a) "El cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 2¬ incs. a) a f).
II- ORDENAR la elección de nuevas autoridades, por medio de los fiduciarios, en un plazo que no puede exceder a los noventa días.
III- Notifíquese. Regístrese. Protocolicese.

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