viernes, 8 de julio de 2011

VEINTIDOS FECHAS DE SUSPENSIÓN PARA ARIEL MEDINA


Se confirmó la sanción de 22 fechas para el técnico de Chaco For Ever Ariel Medina, por el golpe de puño aplicado al asistente José Emilio Maguna, en el polémico partido donde el albinegro quedó eliminado ante Gimnasia y Tiro de Salta. 20 fechas para el profe Fabio Villareal. Les computan los partidos de la Liga, porque lo que Medina sólo se perdería 10 a 12 fechas del próximo Argentino B

VISTOS y CONSIDERANDO:

1°) El árbitro del partido, Víctor Manuel Quiroga, informó al Tribunal lo siguiente “….A los 2´ minutos del segundo tiempo expulse al Director Técnico del Club Chaco For Ever Sr. Medina Fernando DNI 23.685.680 por desaprobar mi fallo en forma reiterada utilizando palabras obscenas…” “Al finalizar el encuentro ingresaron al campo de juego todo el cuerpo tecnico del Club Chaco For Ever con intención de agredirme, intercediendo la policía donde se produjo tumulto. Observe que el Sr Villarreal Favio DNI 20.358.146P.F. le aplicó un patada al árbitro Asistente n° 2, también vi que el DT Medina Fernando quien
fuera expulsado le aplico un golpe de puño en el rostro del arbitro Asistente n°2 …”
El Árbitro Asistente n° 1, José Emilio Maguna infor mo “A los 2´ del segundo tiempo vi que el árbitro expulsó del terreno de juego al DT de Chaco For Ever Sr Medina Fernando DNI 23688680 por desaprobar los fallos en forma reiterada…” “Al que el Sr. Villarreal Favio ….PF le aplicó una patada al árbitro asistente n°2. El DT S r. Medina Fernando me aplicó un golpe de puño en el rostro…”
El Árbitro Asistente n° 2 informó “Una vez finaliza do el encuentro todo el cuerpo técnico se dirigió hacia donde se encontraba el árbitro….el preparador físico Sr. Villarreal Fabio…me aplicó una patada a la altura 13 de la cadera y también en esa situación vi que el DT que estaba
expulsado ingreso al campo de juego le aplicó un golpe de puño en el rostro al Asistente n° 1…..” El Representante-Auditor designado por el Consejo Federal en su informe incluyó el relato de hechos ocurridos una vez finalizado el encuentro, en este sentido dijo que una vez finalizado el encuentro un grupo de inadaptados de la barra de la visita, violentó el sector del alambrado olímpico que los separaba del terreno de juego despojaron de la indumentaria deportiva a cualquier jugador que se le pusiera en el camino y fue aprovechado por los integrantes de la visita, para agredir al árbitro y sus colaboradores.
2°) El Tribunal corrió traslado del informe arbitra l a los señores Medina y Villarreal, por intermedio de la Liga Mendocina, para que ejercieran su derecho de defensa (art. 8° del R.T.P.).
Fernando Medina se presentó, por escrito ante el Tribunal a fs 13, y
negó los hechos que se le atribuyen en la acusación; expresa que, en realidad, estaba en el vestuario porque había sido expulsado.
Que se dirige al finalizar el partido al campo de juego, para reclamarle al árbitro por los fallos polémicos e injustos; que al ingresar ve a particulares que agreden a los jugadores y es ahí donde interviene a fin de evitar males mayores.
Que trató, en todo momento, de separar a sus jugadores del árbitro y cuando se retiraban al vestuario, ingresaron hinchas locales y agreden a los jugadores de su club.
Que esa situación duró apenas unos minutos y que el informe del árbitro sólo busca justificar su mal desempeño, sin importarle afectar su trabajo.
Solicita disculpas a la terna arbitral y pide no ser sancionado. Favio Villarreal, a fs 14, se presentó ante el Tribunal negando los hechos que se le imputan.
Manifiesta que una vez finalizado el partido, se dirige con los jugadores a pedir explicaciones a los árbitros por algunos fallos que, a su entender y el de los jugadores, fueron injustos.
Que cuando estaban reclamando al árbitro, su intención fue la de separar a sus jugadores y detener la discusión; es allí cuando ingresan particulares a la cancha con remeras de Gimnasia y Tiro de Salta, produciéndose tumultos y empujones.
Solicita que se lo exima de sanción, pues no tiene antecedentes.
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes que el aboran los árbitros, y sus asistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del R.T.P., constituye semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede descartarse el valor asignado.
Los árbitros son contestes en sus informes sobre cómo ocurrieron los hechos, indican que el DT Medina fue expulsado y finalizado el partido ingresa al campo de juego y arremete con un golpe de puño al asistente Maguna.
Medina reconoce haber ingresado al campo de juego a pedir explicaciones al árbitro por los fallos desacertados y pretende exculparse, diciendo que el campo de juego es invadido por la parcialidad de Gimnasia y Tiro de Salta.
El veedor, representante del Consejo Federal, ha dicho que al momento de finalizar el partido la barra del club visitante ingresó al campo de juego y esto fue aprovechado por integrantes de la visita, para agredir al árbitro y sus colaboradores.
No existe constancia alguna y tampoco ha probado Medina que el informe del árbitro contenga inexactitudes; los pretextos de que ingresó a protestar y en un momento de reclamante pasó a contener a los jugadores, que supuestamente reclamaban al árbitro, no es indiscutible.
El informe presentado por los árbitros mantiene su integridad y valor probatorio, pero además debe valorarse la actitud incorrecta de Medina que fue expulsado por protestar, con términos obscenos los fallos del árbitro y después de finalizado el partido ingresó para seguir reclamando según sus propios dichos.
Lo denunciado por el árbitro y sus asistentes más lo narrado por el representante del Consejo Federal, constituyen indicios inequívocos de que los hechos ocurrieron como fueron denunciados. Medina no aportó prueba que desvirtúe lo denunciado por el árbitro y su inconducta es grave.
Villarreal asume que reclamó ante el juez por sus desaciertos y en el instante de los reclamos pretendía separar a los jugadores del árbitro, para evitar sanciones lo que demuestra en su propio decir que el tenor de los reclamos fue exaltado. En el tumulto y entre los reclamos, los árbitros fueron agredidos y Villarreal no ha demostrado con aporte de prueba fehaciente que fue ajeno al hecho.
El artículo 184 del R.T.P. establece sanción de diez a treinta partidos a quien agreda al árbitro con cualquier ataque, que no conlleve la violencia de lo que establece el art. 183 del R.T.P.
El artículo 260 del R.T.P. dispone que al personal técnico y preparadores físicos que incurra en las infracciones previstas en el artículo 184, se le impondrá la pena prescripta en la norma reglamentaria infringida. Al momento de individualizar la pena se considera agravante genérico la condición de conductor de grupo que detentan tanto el Director Técnico cuanto el Preparador Físico. El Director Técnico Medina por la expulsión del campo de juego y reingreso estando expulsado, asì como la posterior agresión será sancionado con la pena de suspensión de veintidós partidos. (art. 32, 33, 184 y 186 del R.T.P.)
El Preparador Físico Villarreal será sancionado con pena de suspensión por veinte partidos (art. 32, 33 y 184 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR A FAVIO VILLARREAL PREPARADOR FÍSICO DEL CLUB CHACO FOR EVER CON LA PENA DE VEINTE (20) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 32, 33 Y 184 DEL R.T.P.)
2°) SANCIONAR A FERNANDO ARIEL MEDINA DIRECTOR TÉCNICO DEL CLUB CHACO FOR EVER A LA PENA DE VEINTIDOS (22) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (Art. 32, 33, 184 y 186 del R.T.P.).
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. 15

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Roberto Torti; Dr. Miguel Rossi y Dr. Antonio Carbone.

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